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Pólizas de cumplimiento

Asegure el cumplimiento de los contratos que firme

Un seguro para ambas partes con todas las garantías de ley

¿Qué son las Pólizas de cumplimiento?

Las pólizas de cumplimiento respaldan el patrimonio no solo de entidades estatales, sino también de aquellos particulares que confían principalmente sus obras civiles, el desarrollo de importantes proyectos y en general cualquier obligación contractual trasladada a particulares, con el fin de satisfacer intereses generales y/o particulares.

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¿QUÉ AMPARA?

Garantiza el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento por parte del tomador-contratista de las obligaciones contenidas en un contrato, hasta el límite del valor asegurado de la póliza.

PARTES E INTERVINIENTES

TOMADOR:

Es el contratista, cuyas obligaciones se garantizan, además se encuentra obligado a pagar el valor de la prima.

ASEGURADORA:

Es a quien se le traslada el riesgo, que corresponde al posible incumplimiento del contratista tomador de la póliza y quien, de realizarse el mismo, deberá responder o efectuar el pago al asegurado/beneficiario.

ASEGURADO / BENEFICIARIO:

Es la entidad que en estricto sentido, no hace parte del contrato de seguro, su papel es Interviniente, ya que es el Titular del patrimonio que se vería afectado por el INCUMPLIMIENTO de parte del contratista y que se protege con este mecanismo. Consecuentemente, es de quien se libera el riesgo y recibirá la indemnización pactada en el seguro de cumplimiento, en caso de siniestro.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO?

  1. Contratistas que pretendan celebrar contratos con las entidades Estatales.
  2. Todas aquellas personas naturales, jurídicas de derecho privado (particulares) que celebren contratos entre si, como ingenieros, arquitectos, consultores, interventores, comerciantes, proveedores, así como empresas en general que para el desarrollo de su objeto social necesiten contratar permanentemente el suministro de bienes y servicios.

ETAPAS Y AMPAROS EN LA CONTRATACIÓN

SERIEDAD DE OFERTA

Cubre los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos (en entidades estatales este amparo se extiende a cubrir la sanción)

PRE CONTRACTUAL

  • Seriedad de la oferta.

CONTRACTUAL

  • Cumplimiento
  • Anticipo
  • Devolución pago anticipado
  • Salarios y prestaciones sociales

POS CONTRACTUAL

  • Estabilidad y calidad de la obra
  • Calidad del servicio
  • Calidad de elementos

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EN LÍNEA

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