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OBTENGA ASESORÍA ESPECIALIZADA PARA SU ESTABLECIMIENTO Según el decreto 372 del 2018.

Indique su número de teléfono o móvil sin indicativo.
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No deje que sus clientes se vayan a las 3:00 AM

Seguros SERENUS

Le ayuda a obtener su póliza de responsabilidad civil extracontractual, así la extensión horaria será de dos horas más.

La extensión horaria será de 2 horas para los establecimientos certificados.

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¿Qué es el Seguro de RCE para Bares Discotecas y Centros Nocturnos?

El decreto 372 de 2018 de la Alcaldía mayor de Bogotá, permite que Bares, Discotecas y Centros nocturnos operen por 2 horas más de la norma establecida, es decir, hasta las 5 de la mañana. Para que éstos establecimientos puedan acogerse a éste decreto deben cumplir con requisitos muy específicos y contar obligatoriamente con una Póliza de Responsabilidad Extracontractual para garantizar la seguridad de los asistentes, el personal  y el público en general.

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¿De que se compone?

Ésta póliza indemnizará los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales  que cause el Asegurado con motivo de la Responsabilidad Civil  Extracontractual que legalmente le sea imputada al asegurado, originada en un  hecho accidental, súbito e imprevisto que haya causado daños a  terceros en sus bienes o personas, y sean consecuencia directa del  desarrollo de la “ACTIVIDAD” asegurada.

Perjuicios indemnizables al 100% del límite asegurado

Daño Emergente
Lucro Cesante
Daño Moral
Daño Fisiológico
Daño a Vida en Relación

Responsabilidad Civil Extracontractual por:

  1. Predios (Lugar donde se desarrolla la actividad)
  2. Labores (Tipo de actividades a desarrollar)
  3. Operaciones (Uso de equipos y maquinaria)

 

  • Incendio y explosión
  • Animales propios del Asegurado
  • Transporte y almacenamiento de mercancías
  • Actividades dentro y fuera de predios
  • Actividades de empleados en el exterior
  • Uso de restaurantes y cafeterías
  • Uso de avisos y vallas, propaganda, publicidad y mensajes (no contenido)
  • Operaciones de cargue y descargue
  • Uso de grúas, montacargas, escaleras, ascensores y otros equipos
  • Posesión y/o uso de depósitos, tanques, tuberías
  • Daños a terceros con bienes bajo su cuidado, tenencia y control.
  • Personal de celaduría, vigilancia y seguridad
  • Participación del asegurado en ferias y exposiciones nacionales
  • Hechos de empleados

La póliza tiene cubrimientos adicionales como:

  • Productos, unión, mezcla o transformación
  • RC Cruzada
  • Polución y contaminación accidental, súbita e imprevista
  • Vehículos propios y no propios
  • Contratistas y subcontratistas.
  • Reparaciones o construcciones menores
  • Patronal
  • Daños a bienes bajo cuidado, tenencia y control.
  • Parqueaderos (Daños y Hurto)
  • Responsabilidad Civil Extracontractual por predios tomados en arriendo o arrendados (daño a y daño con)
  • Gastos médicos
  • Participación del asegurado en ferias en el exterior
  • Hundimiento de terreno
  • Conducciones aéreas o subterráneas
  • Propiedades adyacentes
  • Trabajos en altura

Obtenga asesoría especializada para su establecimiento

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